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 Pro Consumidor estableció anoche la  violación al derecho a  la información veraz, completa, oportuna, suficiente y verificable  en la promoción del evento “Derby  Home Run” por parte de  la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) y a la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC), en violación a múltiples disposiciones  de la Ley 358-0.

Este evento que se celebraría en el marco de la Serie del Caribe en el Estadio Quisqueya Juan Marichal, fue   anunciado con la participación de Grandes Ligas, y contribuyó a que  muchos fanáticos adquieran las boletas del juego, por lo cual  han sido presentadas varias reclamaciones  ante el organismo rector de los derechos consumidores y usuarios.

La entidad consideró la imposición de una multa de 60 salarios mínimos y ordenó  además al LIDOM y a la CBPC, que a todo consumidor o usuario que haya adquirido boletas para el Derby de Home Run  y no hubiese asistido a dicho evento, si así lo decidiere, le sea devuelto el monto pagado por este concepto.

Las pruebas  presentadas fueron evaluadas por medios escritos, televisivos, rueda de prensa y otros, donde se estableció que no hubo claridad en tiempo oportuno.

Pro Consumidor mediante una resolución  dispuso  que en cumplimiento del debido proceso de Ley, se otorgan los plazos de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y los Actos y Procedimientos Administrativos, tanto para la interposición del Recursos de Reconsideración por ante la Dirección Ejecutiva como el Recursos Jerárquico por ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”.

La entidad que dirige la doctora Anina Del Castillo dispuso la notificación de la resolución  a la LIDOM y a la CBPC, Mediante la resolución D. E.  No.  1-2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones de la Ley General de Protección de los Derechos del  Consumidor o Usuario No. 358-05, promulgada en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil cinco (2005), Gaceta Oficial No. 10337, año CXLVI.

Precisa la resolución que en el marco de la celebración del evento deportivo Serie del Caribe 2016, se ofertó un Derby de Home Run, que sería celebrado  en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Los organizadores anunciaron en el Derby de Home Run, indicó en dicha rueda de prensa que participarían entre otros, los jugadores de grandes ligas David Ortiz, Robinson Cano y Miguel Cabrera.

La entidad sostiene que no rectificada en tiempo oportuno, a nivel de prensa radial, escrita, televisiva, medios digitales y otras vías de comunicación, de que estos peloteros participarían en dicho evento.

“Se declara la violación de los artículos 3 literal m; 33 literal c; 48, 84; 88, 98 literal f, por parte de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) y Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

 Indicó que igualmente, dentro de las actividades programadas de la Serie del Caribe, dadas a conocer en la página oficial de la Confederación de Beisbol Profesional del Caribe (www.beisboldelcaribe.com), está el artículo titulado “Serie del Caribe 2016 tendrá muchos atractivos” que fue escrito por LASMAYORES.COM y que fue reproducido en medios de comunicación impresos, el cual indica, citamos: “además de las actividades culturales y de diversión dentro y fuera del estadio, habrá por primera vez en la historia del evento un “festival de jonrones” con figuras de la talla de David Ortiz, Robinson Canó y Vladimir Guerrero, además de superestrella venezolana Miguel Cabrera y el cubano Alfredo Despaigne”.

La promoción de eventos y otras actividades  complementarias a la publicidad, está dirigida a incrementar las ventas para el público al que van dirigidas, lo que ocurrió en el caso de la especie, pues se utilizaron nombres e imágenes de los posibles jugadores estrellas, induciendo, indirectamente al público a entender que esas eran las figuras que participarían.

Manifestó que previo a indicar la posible participación de estas figuras preponderantes del deporte, los organizadores de la Serie del Caribe, Confederación de Béisbol Profesional del Caribe y la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM), debieron asegurar que fuesen cumplidos todos los requisitos que pudiesen ser necesarios para asegurar la participación de estas figuras y así poder ofrecer a los usuarios una información veraz, oportuna y completa.

Las actividades realizadas para la promoción del evento “Derby  Home Run” implicaron infringir los derechos de los consumidores a recibir una información veraz, completa, oportuna, suficiente y verificable.

El artículo 98, literal f, dispone que sean obligaciones de los proveedores, entre otras, “Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta información al consumidor en forma clara, veraz y suficiente”.