martilloSANTO DOMINGO.- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) se reservó el fallo del recurso de amparo preventivo que busca impedir la explotación minera de Loma Miranda, por parte de la empresa Falconbridge Dominicana (Falcondo).

Así lo dio a conocer este martes Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), quien señaló que ya se conoció la audiencia definitiva de fondo, y que las partes envueltas plantearon sus alegatos y conclusiones.

A través de un comunicado, indicó que la audiencia estuvo presidida por el magistrado Federico Fernández, e integrada además por los jueces Rafael Ciprián y Mildred Hernández, como miembros del tribunal, quienes adoptaron la decisión, luego de conocer el fondo de la acción de amparo preventivo.

“En la ocasión durante más de tres horas se dieron intensos y acalorados debates entre los abogados de Justicia y Transparencia, de Falcondo, la Dirección General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio Público y los representantes del Senado de la república”, dijo.

Potentini manifestó que resultó extraño que en la audiencia de fondo tanto el Senado, Minería, Medio Ambiente y el Ministerio Público coincidieran plenamente con los alegatos y planteamientos de los abogados de Falcondo, quienes aspiran a obtener el permiso medioambiental para la explotación de loma Miranda, pese a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que lo impide.

El jurista lamentó que los actores estatales y Falcondo solicitaran uniformemente que se declarara el amparo preventivo inadmisible por carecer de objeto, en razón de que a juicio de ellos, la sentencia 167-13 del TC sólo manda a que por el momento se detengan los trabajos supeditándolo a la existencia posterior de nuevos estudios con miras a una explotación futura de Loma Miranda.

Dijo que esto resulta inaceptable para la FJT, por tratarse de un precedente vinculante del TC, el cual no solamente se limita al caso de primera instancia, sino que además en razón de la oficiosidad, amplía la protección y en sus motivaciones fundamentales o razón del fallo, establece la prohibición de explotar Loma Miranda, esto así por estar en juego intereses colectivos y difusos, como lo es el caso de la protección al medio ambiente.

“Para la organización se ha evidenciado un interés mercurial de parte del Estado dominicano de explotar esa riqueza natural, independientemente de la secuela negativa y dañina que eso va a generar y que todo indica que hay una especie de política de Estado, porque venir a este tribunal con ese afinamiento, resulta muy sospechoso y muy preocupante”, sostuvo.