tribunal administrativoSanto Domingo,RD.- La Magistrada Delfina Amparo de León, Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, fijó para el día 17 de octubre de 2014, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para el conocimiento de la demanda en suspensión provisional del Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios, dictado por la J.C.E. en fecha 31 de octubre de 2012.

La acción ha sido promovida por el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra La Corrupción C3, que además ha llamado a encausar como interviniente forzoso al Presidente de la República, en su calidad de encargado del Poder Ejecutivo y a la Dirección general de  Compras y Contrataciones Públicas.

C3, informó que mediante sendos actos de Alguacil, se ha notificado, tanto la demanda en nulidad principal, como la que procura la suspensión provisional del reglamento antes indicado.

En declaraciones recientes, el Dr. Roberto Rosario Márquez, ha denunciado que desde el Palacio Nacional se han vertido declaraciones que a su juicio constituyen un acoso a la Junta Central Electoral y le advierte al Poder Ejecutivo recordar que en dos años el país estará celebrando sus próximas elecciones.

“Esas declaraciones constituyen un simple chantaje, por parte del Presidente de la J.C.E.,  pues, los hechos demuestran, aun con la opinión adversa de otros miembros de ese organismo, él ha insistido en sus pretensiones de colocar a la J.C.E. al margen de la ley Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 del 6 de diciembre de 2006, y su reglamento”, dice la entidad en documento enviado a El Nuevo Diario.

A su juicio, “Lo que pretende el Dr. Rosario Márquez, es que se le permita desvincularse del ordenamiento jurídico en materia de compra y contrataciones de bienes y servicios, como si la Junta Central Electoral, fuera, no un órgano autónomo, sino una especie de Estado Autónomo, con capacidad para auto regularse y sin ningún tipo de control ni contrapeso, con lo cual pretende absoluta opacidad en todos los proceso de licitaciones en la referida intuición”.

 

El caso

Actualmente el Tribunal Superior Administrativo se encuentra apoderado de una demanda en nulidad principal de este reglamento, en vista de que el mismo es nulo de pleno derecho, por los motivos siguientes:

1.      Porque ha sido emitido por un órgano incompetente, que ha rebasado los límites de sus atribuciones, en violación de los artículos 4 y 212 de la Constitución; y 6 de la Ley Electoral No. 275/97 del 21 de noviembre de 1997;

2.      Porque colisiona estrepitosamente con la Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 del 6 de diciembre de 2006, y vulnera los principios de unidad y coherencia, de juridicidad y de subordinación de los reglamento a la ley, como norma con rango superior y

3.      Porque pretende sustituir e inaplicar el Reglamento vigente de la Ley de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, contenido en el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, emitido por el Poder Ejecutivo, viola el principio de unidad del ordenamiento jurídico, de seguridad jurídica, y fomenta el caos y la anarquía, enervando los niveles de transparencia en la Administración Pública.