senador5esSANTO DOMINGO.- El Senado envió este miércoles a una comisión especial el proyecto que modifica el Artículo 124 de la Constitución que habilitaría la repostulación del presidente Danilo Medina, y cuyos miembros la presidente del hemiciclo dará a conocer oportunamente.

La presidenta del Senado, Cristiana Lizardo, acogiéndose a los Artículos 251, 252 y 253 de los reglamentos, sometió ante el pleno la conformación de la comisión especial que estudiará el proyecto de reforma constitucional, que de los 31 legisladores presentes, sólo no votaron Sonia Mateo y Amarilis Santana.

La titular de la Cámara alta, al término de la sesión de este día, que se inició a las 4:15 de la tarde, con la presencia de de 31 senadores en el hemiciclo, informó que la comisión especial estará integrada por nueve senadores, la cual será equilibrada, consensuada con miembros de todos los grupos y de las bancadas.

A la sesión asistieron los senadores Cristina Lizardo, Francis Vargas, el vocero Adriano Sánchez Roa, Dionis Sánchez, Sonia Mateo, Arístides Victoria Yeb, Félix Bautista, Amarilis Santana, Ivón Chaín, Amílcar Romero, Félix Nova, Wilton Guerrero, José María Sosa, Euclides Sánchez y Prim Pujals.

También Amable Aristy Castro, Charlie Mariotti, Julio César Valentín, Luis René Canaán, Tommy Galán, Reinaldo Pared Pérez, Rubén Darío Cruz, Manuel Paula, Manuel Güichardo, Carlos Castillo, Orlando Mercedes, Antonio Cruz, Heinz Vieluz, Rafael Calderón, Eddy Mateo y José Rafael Vargas.

El proyecto de reforma constitucional lo sometieron el pasado día primero del mes en curso 13 senadores, encabezado por el secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinado Pared Pered. Dicho proyecto modificaría además los Artículos 269, 270 y 271 de la Constitución, que establecen la necesidad de convocar a una Asamblea Revisora de la Carga Magna.

Artículos del proyecto

Artículo 1.- Se declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010, así como el establecimiento de un artículo transitorio en el texto de la misma, conforme se indica en el siguiente artículo.

En tanto, el Artículo 2.- establece que la presente reforma tiene por objeto:

a) Permitir que el presidente de la República disponga del derecho de poder optar por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.

b). Se establece un artículo transitorio en que se consigne de que en el caso eventual de que el Presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro.

Artículo 3.- Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley.