MINISTERIO DE SALUD

SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio de Salud explicó que el sector industrial validó el incremento de la tasa por el registro sanitario de medicamentos, productos sanitarios, de higiene personal y del hogar por considerarlo coherente con la situación actual y muy necesario ese sector.

Dijo que el ajuste fue con el propósito de realizar procesos eficientes en la evaluación de los trámites de registro de productos de interés sanitario y orientado a garantizar la calidad, transparencia y a reducir los plazos para el otorgamiento de los registros sanitarios.

Dijo que  para ello se emitió en enero del cursante 2016 la resolución ministerial 000004, mediante la cual se dispuso un ajuste de RD$1,000 a los RD$4,000 vigentes desde marzo de 2012.

En tanto, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) el Ministerio de Salud informó que la tasa por el registro sanitario de alimentos no ha sufrido variación.

Entre las asociaciones participantes cita a Industrias Farmacéuticas Dominicana, Inc. (INFADOMI), Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos (ARAPF), Asociación de Fabricantes de Productos para el cuidado e Higiene Personal y del Hogar, Inc. (AFAPER), Asociación Dominicana de Suplidores de Medicamentos al Estado (ADOSUME).

Dijo que la resolución también está orientada a garantizar la calidad, transparencia y a reducir los plazos para el otorgamiento de los registros sanitarios y dejó establecidos los criterios para la aplicación del registro sanitario mediante procedimiento simplificado para medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal, del hogar e industrial.

“Este nuevo procedimiento demanda el fortalecimiento interno de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) razón por la cual fue necesario revisar y ajustar las tasas por servicios que pagan los usuarios por el procedimiento ordinario, para establecer las de este nuevo procedimiento expedito de un modo coherente”, informa.

Esta tasa permite la sustentabilidad del citado procedimiento, en base a lo que establece el artículo 27 del Decreto 246-06, cuya última actualización data del primero de marzo del año 2012. Se destaca que este procedimiento simplificado es opcional y se mantiene disponible y vigente el procedimiento ordinario.

DIGEMAPS, aseguró que tras realizar un levantamiento general de costeo de los servicios que ofrece y validar el mismo con instituciones homólogas en la región, se evidenció la imperante necesidad de realizar una actualización de las tasas por servicio, lo cual se hizo mediante la resolución 000020 del 05 de agosto del corriente año.

La resolución cubrió tanto la actualización de las tasas ordinarias por servicios como el establecimiento de las tasas correspondientes al nuevo procedimiento simplificado.

El mismo estuvo acompañado desde un primer momento por las asociaciones que representan al sector industrial, que en su momento manifestaron su parecer y validaron el incremento por considerarlo coherente con la situación actual y muy necesario

DIGEMAPS, ente  ejecutor de la regulación en el área de los medicamentos, alimentos y productos sanitarios, explicó que el Ministerio de Salud transita un proceso de mejora de los procesos que gestiona, los cuales están orientados a logar la máxima agilización y reducción del tiempo de respuesta a las solicitudes de los productores y distribuidores nacionales de esos renglones.

Para el caso de los cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, el incremento del procedimiento ordinario de registro sanitario fue de solo RD$1,000.00, respecto a la tasa anterior que era de RD$4,000.00.

El procedimiento simplificado también abarca a estos productos, con una respuesta de apenas 15 días y las tasas diferenciadas del mismo fueron establecidas mediante la resolución 000016 del 05 de mayo del corriente año.