-El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, reiteró que “después de la caída de Trujillo, siempre para oficializar candidaturas a cargos públicos  electivos”  solamente se “permiten y aceptan las convenciones de los delegados”.

Pared Pérez ofreció la declaración al referirse a un pronunciamiento que hizo el martes pasado ante la Asamblea Nacional antes del discurso de rendición de cuentas del presidente Danilo Medina, por el cual recibió críticas de diversos sectores que lo consideraron erróneo y fuera de lugar.

“Lo que pronuncie ese día, lo había dicho en la última reunión del Comité Político y lo amplié ese día. Era una aclaración que le había hecho a Radhamés Jiménez, compañero miembro de ese organismo”, explicó Pared Pérez  en un programa de televisión, según una nota de prensa de la Secretaría de Comunicaciones del PLD.

Ratificó que la legislación electoral vigente, “después de la caída de Trujillo, siempre para oficializar candidatura a cargos públicos  electivos solamente permite y acepta las convenciones de los delegados y que eso fue lo que se limitó a pronunciar”.

“Siempre ha existido, óigase bien, siempre, una sola y única modalidad para la escogencia de candidatos a cargos públicos electivos como lo es la Convención de Delegados” se cita en la nota  de las palabras del Presidente del Senado el pasado martes.

Pared Pérez manifestó que si alguien ha sido agraviado es él, sobre todo  por declaraciones que consideró  “destempladas” en su contra.

“Eso es el resultado de una tradición que siempre ha existido en el país del autoritarismo y la intolerancia que existe en determinados sectores de la población. Yo me limité a fijar jurídicamente lo que es mi posición que la planteé en el Comité Político”, adujo.

Recordó que fue él quien dirigió el proceso de Reforma de la Constitución en el 2010 y que en el artículo 216 consideraron pertinente dedicarle ese punto  de manera exclusiva a los partidos políticos,  pero lo referente a las candidaturas y otras menudencias. “Eso no es propio de la Carta Magna, le corresponde a  las leyes adjetivas”.

Expresó que después de la caída de Trujillo solo en las leyes 5884 de mayo del 1962 y la 275-97 de diciembre de 1997 en la que participó como diputado y delegado político ante la Junta Central Electoral, y que en ambas se establece con una claridad que raya en lo meridiano: “en las juntas electorales municipales, en la JCE, dependiendo de la candidatura de que se trate, si no están avaladas por un acta que recoja los pormenores de una convención de delegados en ilegal”.