Fachada BCSANTO DOMINGO, RD.- La Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución del 5 de junio de 2014, conoció el Anteproyecto de Ley del Sistema de Garantía Reciproca que crea en el país las figuras de las Sociedades de Garantías Recíprocas y Sociedades de Reafianzamiento, y autorizó su remisión al Poder Ejecutivo para su ponderación y aprobación, y posterior remisión al Congreso Nacional.

El objeto fundamental de las Sociedades de Garantías Recíprocas es dotar de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), mediante la expedición a su favor de avales, que les permitirá su acceso al crédito formal, a menores costos y mayores plazos, en las entidades de intermediación financiera.  Por su parte, las Sociedades de Reafianzamiento tienen por objeto el reavalar a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para asumir los riesgos por las garantías otorgadas.

Los avales que emitan las Sociedades de Garantías Reciprocas se clasifican en tres: las Garantías Financieras, que permiten obtener préstamos de las entidades de intermediación financiera, realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, entre otras; las Garantías Comerciales, que avalan operaciones entre empresas; y las Garantías Técnicas, utilizadas para el cumplimiento de contratos de obra y de contratos de suministros, así como para el cumplimiento de obligaciones frente a  entes públicos y privados, incluyendo las requeridas por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No.340-06 del 18 de agosto del año 2006.

Los aportes de capital para la creación de estas empresas serán provistos por personas físicas o jurídicas privadas, organismos internacionales y el Estado, clasificándose dichos socios en Partícipes y Protectores. El capital social de estas sociedades será aportado fundamentalmente por los socios protectores, toda vez que a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se les requerirá una participación accionaria mínima, cuyo límite individual no podrán exceder del 5% del capital social, para que pasen a ser socios participes y de esa manera adquieran los derechos de acceder al financiamiento. Los aportes de los socios protectores no podrán exceder del 30% a nivel individual.

Para el esquema operativo y funcional de las Sociedades de Garantías Recíprocas y Sociedades de Reafinanzamiento se contemplaron normas prudenciales para regular su solvencia, el apalancamiento, la liquidez mínima, requisitos y criterios a considerar para la inversión de las reservas y estableciéndose limites operacionales y prohibiciones, tales como otorgar créditos directamente, emitir avales o fianzas a sus socios protectores, recibir depósitos de ahorro, a la vista, a plazos, ni de ninguna naturaleza o realizar inversiones en el exterior, entre otras.

Determinados aspectos serán reglamentados por la Junta Monetaria y cuyo cumplimiento será debidamente supervisado por la Superintendencia de Bancos.

Este tipo de sociedades opera exitosamente desde hace décadas en España y varios países de América Latina, tales como Chile, Argentina, Perú y El Salvador, entre otros.

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley se contó con la asistencia técnica de connotados consultores internacionales, especialistas en la materia, tomando como referencia la legislación comparada y el Acuerdo de Basilea II, así como las mejores prácticas internacionales en la materia, incluyendo las recomendaciones de los organismos financieros multilaterales, como son el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial.

Cabe destacar, que este Anteproyecto se complementa con el conjunto de disposiciones adoptadas por la Junta Monetaria en materia de inclusión financiera, para facilitar el acceso al crédito, así como aumentar los niveles de bancarización en el país, congruente con las políticas públicas que ha venido adoptando el Presidente de la República, orientado a promover la canalización del crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas se profundizará significativamente el desarrollo de las MIPYMES, complementando la Ley sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las cuales han sido consideradas como un objetivo fundamental en la actual gestión de Gobierno, para promover el desarrollo económico, a través de un aumento en la producción nacional, creación de nuevos empleos, aumento de las exportaciones y generación de divisas, todo lo cual contribuye con el aumento de la riqueza y por ende, en la reducción de los niveles de pobreza.