IndotelSANTO DOMINGO, RD.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) explicó el alcance de la Resolución del Consejo Directivo No. 010-16, de fecha 14 de septiembre del 2016, que aprueba la norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

El presidente del Consejo Directivo, José Del Castillo Saviñón, manifestó que la derogada Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL, No. 002-09 de fecha 5 de febrero de 2009, establecía los mismos mecanismos existentes que dispone la nueva resolución respecto al horario y las llamadas a los lugares de trabajo.

Del Castillo Saviñón indicó que la nueva resolución, No. 010-16, establece la prohibición de todo tipo de telecomunicaciones concernientes a la gestión de cobro fuera del horario de lunes a viernes entre las siete de la mañana (7:00 a. m.)  y ocho de la noche (8:00 p. m.), no permitiéndose los domingos y días feriados.

Al igual, que la restricción de telecomunicaciones de dicha índole, los sábados fuera del horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la una de la tarde (1:00 p.m.). 

En este tenor, la nueva regulación preserva este mismo criterio y establece límites al número de telecomunicaciones realizadas para fines de cobros de deudas, siendo solo 5 al día en total, sin importar el mecanismo de telecomunicaciones utilizado, ya sea, llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS, fax o cualquier otro medio, en el horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 A.M) y las ocho de la noche (8:00 P.M.) de lunes a viernes y los sábados en el horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 A.M.) hasta la una de la tarde (1:00 P.M.), exceptuando los domingos y los días feriados. 

 El Presidente del Indotel expresó, que de los avances más significativos de esta nueva norma, lo constituye el hecho de que el usuario titular de la línea que sea afectado por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, podrá presentar su denuncia o queja por ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del INDOTEL siguiendo el procedimiento establecido para tales fines, siendo de vital importancia destacar que el uso indebido de los servicios de telecomunicaciones se reputará una falta leve, acorde a la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, lo cual no era pasible de sanción en la norma anterior.

 Explicó que la anterior resolución disponía, en lo relativo a la programación de telecomunicaciones a través de turbo cobro o llamadas automatizadas, que las mismas solo podían ser efectuadas a líneas telefónicas residenciales o personales, más no así a líneas comerciales o correspondientes a los lugares laborales del deudor. Sin embargo, esta si permite la realización de llamadas, para fines de cobro en líneas comerciales correspondientes a los lugares laborales del deudor, siempre que sean efectuadas de manera directa por un recurso humano, es decir, llamada de persona a persona.

 Como un nuevo elemento que da mayor protección al usuario, Del Castillo Saviñón destacó que una modificación que se incluye en esta nueva versión, es que la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones para fines de recordatorios, cuando el plazo para efectuar el referido pago no se encuentre vencido, deberá incluir mecanismos válidos y activos que permitan al cliente decidir si desea recibir o no los recordatorios de su obligación de pago. 

 También resaltó, que sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 310-14, que regula el envío de correos electrónicos no solicitados, se considera un uso indebido de las telecomunicaciones incluir los mensajes de recordatorios para el cobro de deudas fuera de la disposiciones de esta norma, así como la continuación del envío de los referidos recordatorios una vez el cliente hubiese revocado su consentimiento.