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Recientemente el Director General de Impuestos Internos calificó el impuesto a los dividendos como el más progresivo del sistema y dijo que no pagarlo era algo tan absurdo que no merecía comentarios.

 

Santo Domingo, DN.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso el cobro del Impuesto Sobre la Renta  a los dividendos o utilidades pagadas por parte de las empresas de zonas francas a sus accionistas a partir de este mes de octubre.

 

La medida pone en vigencia la disposición de la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de 2012 pero que no era observada por los accionistas.

 

La referida Ley estableció que la medida debía entrar en vigencia una vez que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA) haya aprobado un impuesto de la misma naturaleza como se indica el párrafo III del Artículo 308 del Código Tributario. En ese sentido, la DGII confirmó que El Salvador y Honduras, signatarios del citado Acuerdo,  aprobaron impuestos de la misma naturaleza a partir del 2013. Por tanto, establece la DGII,  la obligación tributaria se hace exigible a las empresas de zonas francas acogidas a la Ley Núm. 8-90.

 

Impuestos Internos dispuso que a partir del pasado jueves cinco de los corrientes, al realizar cualquier pago de dividendos o utilidades, las empresas de zonas francas deberán declarar, retener e ingresar a la Administración Tributaria el diez por ciento (10%) del monto pagado o acreditado mediante el formulario de Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), a más tardar el día diez del mes posterior al que fue acreditado o pagado. Dicho monto constituirá un pago único y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del beneficiario por concepto de este ingreso.

 

Recientemente, en un encuentro en la Cámara Americana de Comercio, el Director General de Impuestos Internos presentó una especie de diagnóstico de la situación actual del Sistema Tributario Dominicano, el que calificó de inequitativo, ineficiente e insuficiente.

 

Citó lo que calificó como “importantes limitantes para una recaudación tributaria compatible con la responsabilidad que asigna la Constitución al Estado dominicano” y entre ellas se  refirió de manera directa a varios temas relacionados a las zonas francas  dominicanas, entre ellos el del pago de Impuesto Sobre la Renta a los dividendos, a su entender, el impuesto más progresivo del sistema en uno de los países que exhibe mayor desigualdad del continente.

 

“El hecho de que los accionistas de Zonas Francas no paguen el impuesto a los dividendos a pesar de estar gravados por ley y a pesar de que la mayoría de los inversionistas extranjeros deben pagar en sus respectivos países, es algo tan absurdo que no merece comentarios”, dijo Magín Díaz.

 

Ley Núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible estableció en el año 2012 que quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.