Por: Lic. Cesar Amadeo Peralta

En consideración del jurista Lic. Cesar Amadeo Peralta, el nuevo Código Penal, luego de ser aprobado por el senado y promulgado por el Poder Ejecutivo, trae aspectos novedosos como son el aumento de las penas en varias infracciones, el cumulo de penas, como respuesta contundente al crimen organizado, la calificación de infracciones graves de lesa humanidad, como son el genocidio, la desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, el sicariato, el femenicidio, la tortura, la violencia sexual y la invasión de tierras, entre otras, así como penas de 40 años en casos de femenicidios, penas de 20 a 30 años por secuestro, penas de 4 a 10 años de prisión a los adultos que lleven a menores a cometer delitos, penaliza el robo de ganado (cuatrerismo) y el uso de acido del diablo.

En opinión del presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Lic. Cesar Amadeo Peralta, este nuevo código contempla la coautoría delictual e intelectual además de la complicidad para que no quede fuera de sanción penal ninguno de los participantes de la comisión del crimen o delito.

Establece de manera clara la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la tentativa como si el hecho fuera consumado.

Esta les exonera de responsabilidad penal a las personas con trastornos mentales cuya perturbación psíquica anule por completo su descernimiento o a quienes actúen bajo una fuerza que no podían resistir.

Este Código prevé como eximente de responsabilidad penal la legitima defensa como el caso de que una persona rechace por cualquier medio a su alcance, estando en el interior de su vivienda, la entrada de una persona con fracturas de puertas o ventanas, con violencia o con engaño o cualquier método ilegitimo. También cuando se actúa contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada robando.

Cualquier ciudadano podrá defenderse de una agresión cometida por atracadores que lo amenacen a él o a otra persona, quedando exonerado de responsabilidad.

Establece el cumulo de penas por varios delitos cometidos en el mismo acto que no podrán pasar de 60 años de cárcel.

Establece la reincidencia como agravante al momento del Juez evaluar una condena.

Las cortes de apelaciones y la SCJ no podrán modificar penas de prisión mayores de 10 años.

Se establece el sistema de condena y de cumplimiento de la pena en “semilibertad” donde el condenado podrá pasa horas o días en prisión y a la vez estar fuera de prisión si la pena es menor de un año, si el condenado prueba que ejerce una actividad profesional o se dedica a la enseñanza, que está en pasantía profesional o que tiene un empleo, que su actualidad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia entre otros.

Se establece el fraccionamiento para cumplir la pena menor de un año, que no podrá exceder de 3 años.

Se establece el cumplimiento de prisión solo los fines de semana y días feriados o en horarios de 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.

La asociación de malhechores y el uso de armas son circunstancias agravantes en la aplicación de las penas, así como la premeditación y la acechanza y ser servidor público.

Las penas solo se extinguen por muerte del condenado, por indulto, por amnistía y por rehabilitación.

Se establece que son imprescriptibles el genocidio, la desaparición forzosa de personas, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Podrá ser condenado a 40 años de prisión quien mate al presidente de la Republica, al Vicepresidente de la Republica, a un diputado, a un senador, a un juez o fiscal, siempre que el homicida sepa su condición.

Los grupos GLTB, están protegidos en este código, al considerar como homicidio agravado el homicidio contra cualquier persona en razón de su sexo, preferencia u orientación sexual con penas de hasta 60 años.

  1. El feminicidio se prevé con penas de 30 a 40 años y puede ser llevada a 60 años.

  2. Se prevé el sicariato con penas de 30 a 40 años.

  3. El envenenamiento con penas de 30 a 40 años.

  4. Se prevé el homicidio involuntario con penas de 4 a 10 años.

  5. Por uso del acido del diablo o sustancias afinas, penas de 10 a 20 años.

  6. El aborto lo castigara con 2 a 3 años de prisión para la madre; y para el medico y las enfermeras de 4 a 10 años y si la mujer muere, de 10 a 20 años.

  7. Castiga la tortura en las investigaciones con penas de 20 a 30 años.

  8. Prevé la violencia intrafamiliar con penas hasta 30 o 40 años de prisión.

  9. Establece las órdenes de protección a la victima en diferentes modalidades.

  10. La violación sexual será castigada con penas de 20 a 30 años.

  11. Castiga el exhibicionismo sexual con penas de 1 a 2 años, también el acoso sexual.

  12. Este Código prevé el abandono de los padres en edad avanzada con prisión de 1 a 2 años que pudiera ser aumentada de 4 a 10 si el abandono le causa la muerte.

  13. Sanciona los experimentos biomédicos en el cuerpo de una persona.

 

  1. Penaliza con prisión de 1 día a 1 año a quienes realicen disparos innecesarios.

  2. Castiga los ruidos innecesarios.

  3. Castiga el arresto ilegal con penas de 4 a 10 años de prisión que pudiera ser aumentada de 10 a 20.

  4. Castiga el secuestro con penas de 30 a 40 años.

Concluye el jurista Amadeo Peralta, al opinar que se hace necesario que el senado de la Rep. Dom., se avoque ya a conocer y aprobar esta nueva pieza ya que el Código Penal actual, ha venido quedando obsoleto mientras el crimen organizado y sus diferentes modalidades han avanzado de manera vertiginosa, lo que ha obligado a que se estén creando diferentes tipos de leyes especiales como la Ley de Terrorismo, la Ley de Armas, entre otras que debieron formar parte integra del propio Código Penal por lo que una vez implementado el mismo, la lucha contra la delincuencia tendrá un nuevo aliado que de una u otra manera deberá persuadir a quienes intente violar la ley ya que tendrán castigos severos.