justicia

El pasado miércoles 24 de agosto, la Fiscalía del Distrito Nacional detuvo a los señores Iván Aquiles Hernández Oleaga, Aquiles Hernández Bona e Ivette Hernández Bona, accionistas y miembros del Consejo de Administración del Banco de Ahorro y Crédito Providencial. La detención se encuentra motivada en supuestas irregularidades que pretendidamente fueron reveladas durante una auditoría realizada bajo un acuerdo entre la entidad intervenida y el Activo International Bank, Inc, propietario del hoy Banco Múltiple Activo. En vista de las arbitrariedades cometidas por la Superintendencia de Bancos durante el proceso de disolución del Banco Providencial y el deseo extraño, insólito y desmesurado de la Fiscalía de crear de la nada un expediente penal, el equipo de abogados de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores, encabezado por los licenciados Eduardo Jorge Prats y César Amadeo Peralta, abogados del Banco de Ahorro y Crédito Providencial y de los señores Iván Aquiles Hernández Oleaga e Ivette Hernández Bona, informan a la opinión pública lo siguiente:

 

  1. El Banco Providencial no es una entidad de riesgo sistémico. La Superintendencia de Bancos implementó el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera consagrado en la Ley No. 92-04 para intervenir al Banco de Ahorro y Crédito Providencial. Este programa procura evitar que la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de una entidad de intermediación financiera se propague a otras entidades causando una cadena de incumplimiento con efectos negativos sobre el sistema de pagos del país. Por esto, la implementación de este programa requiere que la entidad intervenida sea de importancia sistémica, es decir, que su disolución desordenada, en razón de su tamaño, complejidad e interconectividad sistémica, ocasione una conmoción significativa al sistema financiero en su conjunto. El Banco Providencial es una entidad de ahorro y crédito con una única sucursal en el territorio nacional y una cantidad de depositantes que no inciden significativamente en el sistema financiero, por lo que este programa fue utilizado irregularmente por la Superintendencia de Bancos para beneficiar a un banco extranjero con  el traspaso forzoso de los activos de dicha entidad de intermediación financiera –así como las generosas facilidades crediticias de la asistencia en caso de riesgo sistémico- y para evitar tener que agotar el procedimiento ordinario de disolución bancaria. Peor aún, la Superintendencia de Bancos se limitó a tomar como bueno y válido el informe elaborado por la firma de auditoría contratadas por el Activo International Bank durante un proceso de negociación para establecer el valor patrimonial del Banco Providencial, es decir, que la Superintendencia de Bancos ni siquiera realizó una evaluación propia de la situación de dicha entidad de intermediación financiera, sino que tomó los resultados de informes privados elaborados por una firma de auditores externos contratada por el banco extranjero que ha sido el principal beneficiario de todo el proceso de implementación de la Ley No. 92-04 y de la disolución del Banco Providencial, lo cual es un claro desvío de poder y una abdicación de sus facultades regulatorias que hace nulas y anulables las actuaciones de la Superintendencia de Bancos.

 

  1. La Superintendencia de Bancos ha inobservado los derechos del Banco Providencial y de sus accionistas. La Superintendencia de Bancos indujo a los accionistas del Banco de Ahorro y Crédito Providencial a ser objetos de investigación, indagación y los condujo a firmar acuerdos que comprometieron sus patrimonios personales, prohibiéndoles que fuesen asistidos por sus abogados, inobservando sus derechos a ser debidamente representados y asesorados. Además, impidieron y aún hoy persisten en el impedimento, a que éstos tengan acceso a todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente relacionado con el proceso de implementación del Programa para la Prevención del Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera consagrado en la Ley No. 92-04 y del proceso de disolución del Banco Providencial, de los cuales nunca les fue entregadas ni siquiera copias simples.

 

  1. No se ha cometido ningún ilícito penal en el Banco Providencial ni en la Inmobiliaria Propiherbon. La persecución penal iniciada por la Fiscalía del Distrito Nacional responde a una retaliación por los recursos interpuestos ante el Tribunal Superior Administrativo por el señor Hernández Oleaga y el Banco de Ahorro y Crédito Providencial en contra de la Tercera Resolución de fecha 19 de mayo de 2016 y la Primera Resolución de fecha 2 de junio de 2016 dictadas por la Junta Monetaria, mediante las cuales se autoriza la implementación del Programa para la Prevención del Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera y la disolución del Banco de Ahorro y Crédito Providencial, respectivamente. Por esto, la Fiscal ha convocado a todas las personas que tenían ahorros en la Inmobiliaria Propiherbon a que acudan a su despacho para tratar de crear un caso penal, inobservando el principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público consagrado en el artículo 11 de la Ley No. 78-03 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público. A saber: “los representantes del Ministerio Público desarrollarán las tareas que son de su incumbencia con criterios que permitan investigar, tanto los hechos y circunstancias que fundamenten y agraven, como los que eximan, extingan o atenúen la responsabilidad de quien es imputado o acusado de una infracción penal, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley“. Sin embargo, no se ha demostrado que la Inmobiliaria Propiherbon efectuara una actividad de intermediación financiera, pues, si bien ésta captaba fondos públicos, no otorgaba préstamos a terceros, lo cual constituye uno de los elementos requeridos en el artículo 3, inciso b, de la Ley No. 183-02. Nuestros representados no han cometido ningún ilícito penal en el Banco Providencial ni en la Inmobiliaria Propiherbon, por lo que las acciones emprendidas por la Fiscalía del Distrito Nacional son claramente improcedentes e infundadas.

 

Más aún, los señores Iván Aquiles Hernández Oleaga e Ivette Hernández Bona están comprometidos con reembolsar todas las acreencias de los inversionistas de la Inmobiliaria Propiherbon a fin de que sus inversiones no se vean afectadas, tal y como lo hicieron al aportar nueve (9) inmuebles de su patrimonio personal y otros activos para cumplir con los requisitos de reestructuración  del Banco de Ahorro y Crédito Providencial, actuación sin precedentes en la República Dominicana.

 

Mantendremos informada constante y periódicamente a la opinión pública de la evolución de este proceso que pone en entredicho los notables avances de la República Dominicana en la regulación bancaria, en el sometimiento de la Administración a Derecho y en la construcción de una justicia penal más eficiente y garante de los derechos de víctimas y justiciables. Confiamos firmemente que en este caso se hará justicia y que, al final, el sistema financiero saldrá fortalecido y se protegerán eficazmente los derechos de depositantes, inversionistas y accionistas en todas las entidades involucradas en la especie.

 

Eduardo Jorge Prats       Cesar Amadeo Peralta